Baja tensión

De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.


Alta tensión

De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria 01 (ITC-MIE-RAT-01) del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, son las instalaciones en las que la tensión nominal es superior a 1.000 Voltios en corriente alterna.

En la ITC-BT-01, dedicada a la terminología, del Reglamento Electrotécnico para BT (aprobado por el RD 842/2002), no se incluye la definición formal de «tensiones de seguridad» (en el anterior REBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20 de septiembre, se fijaban como tensiones de seguridad 24 voltios, valor eficaz, para locales o emplazamientos húmedos o mojados, y 50 voltios para locales o emplazamientos secos).


No obstante, en la ITC-BT-36 del actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se consideran tres tipos de instalaciones a muy baja tensión: Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS), Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) y Muy Baja Tensión Funcional (MBTF). En los tres casos, la tensión nominal no excede de 50 voltios en c.a. y 75 voltios en c.c.:

• Las instalaciones a Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) comprenden aquellas alimentadas mediante una fuente con aislamiento de protección, tales como un transformador de seguridad conforme a la norma UNE-EN 60742 o UNE-EN 61558-2-4 o fuentes equivalentes cuyos circuitos disponen de aislamiento de protección y no están conectados a tierra. Las masas no deben estar conectadas intencionadamente a tierra o a un conductor de protección.

• En las instalaciones a Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) los circuitos y/o las masas están conectadas a tierra o a un conductor de protección. La puesta a tierra de los circuitos puede ser realizada por una conexión adecuada al conductor de protección del circuito primario de la instalación.

• Las instalaciones a Muy Baja Tensión Funcional (MBTF) son las que, cumpliendo los mencionados requisitos en cuanto a la tensión nominal, no cumplen los correspondientes a las MBTS ni a las MBTP.

En ausencia de otra definición, cabe interpretar la expresión «Tensión de seguridad» como la que corresponde a instalaciones de «Muy Baja Tensión de Seguridad» (MBTS), de acuerdo con lo indicado en la referida ITC-BT-36.

Ahora bien, el valor límite de la tensión de seguridad dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso (véase la norma UNE 20572-1:1997, «Efectos de la corriente sobre el hombre y los animales domésticos»). En este sentido, conviene tener en cuenta las disposiciones contenidas en otras ITCs ITC-BT-24 (punto 2).

La protección contra los choques eléctricos para contactos directos e indirectos a la vez, se realiza mediante la utilización de Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) que debe cumplir las siguientes condiciones:

• Tensión nominal en el campo I, según la norma UNE 20 481 y la ITC-BT-36. • Fuente de alimentación de seguridad para MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20 460 -4-41. • Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirán lo que se indica en la norma UNE 20 460-4-41 y en la ITC-BT-36.

ITC-BT-38 (punto 2.1.5). En quirófanos y salas de intervención las instalaciones con Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) tendrán una tensión asignada no superior a 24 V en corriente alterna y 50 V en corriente continua y cumplirá lo establecido en la ITC-BT-36.

ITC-BT-44 (punto 4). En las caldererías, grandes depósitos metálicos, cascos navales, etc. y, en general, en lugares análogos, los aparatos de iluminación portátiles serán alimentados con una tensión de seguridad no superior a 24 V, excepto si son alimentados por medio de transformadores de separación.

ITC-BT-33 (punto 4.2). En instalaciones provisionales o temporales de obras, cuando la protección de las personas contra los contactos indirectos esté asegurada por corte automático de la alimentación, según esquema de alimentación TT, la tensión límite convencional no debe ser superior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, o 60 V en corriente continua.